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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0679/2011
Fecha: 2011-10-13
Carátula: GALINDEZ AMALIA C/ DIETZ GABRIELA SILVINA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, octubre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GALINDEZ AMALIA C/ DIETZ GABRIELA SILVINA Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA" (Expte. 0679/2011).
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIELA SILVINA DIETZ y NORMA SILVIA SUAZO, condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 9.645 en concepto de capital reclamado (alquileres nov/10 a agos/11) e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde las respectivas fechas de vencimiento de los cánones locativos y hasta el 31/07/11; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 322,93 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Paola Goñi en la suma de $ 970 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de las ejecutadas con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro