Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32043III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-15

Carátula: ROSSO Raúl c/LENZI Alberto S/ Ejecutivo

Descripción: Acta Audiencia

Autos: "ROSSO Raúl c/LENZI Alberto S/ Ejecutivo" (Expte. Nro. 32043III)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los quince dias del mes de Febrero de 2006, siendo las 8.45 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el martillero Walter Vilugrón, la Dra. Andrea Alonso como gestora procesal de la parte actora, y el Dr. Hugo Concellón como gestor procesal del demandado. Abierto el acto, se tiene por presentados a los gestores procesales en dicho carácter quienes deberán ratificar la gestión oportunamente, aclárese que la Dra. Alonso mantiene el domicilio constituído con el Dr. Segovia. Ante el interrogatorio del Tribunal el martillero Vilugrón acompaña el mandamiento de secuestro solicitado manifestando que lo ha encontrado con posterioridad a la intimación que se le efectuara en el Expte. a fs. 93. Asimismo responde que tal como figura en el acta de secuestro el vehículo no funcionaba y lo tuvo que trasladar enganchado de tiro de su auto al domicilio del actor, que se le manifestó que se iba a llegar a un arreglo y que se atuvo a esa manifestación, que habitualmente los martilleros reciben de algunos profesionales estas indicaciones en cuanto a que mantengan el mandamiento en su poder por estar en tratativas de arreglo. Concedida la palabra al Dr. Concellón éste manifiesta que atento lo informado por su cliente hace la reserva de instar la acción de redargución de falsedad por cuanto el mismo no se encuentra presente y no cuenta con poder para instar la acción. Concedida la palabra a la Dra. Alonso manifiesta que el vehículo actualmente se encuentra en un depósito desarmado e inutilizable, que esta parte no ha continuado con los trámites de subasta por no contar el actor con el dinero suficiente para hacer frente a los gastos de la misma, que tal como surge del expte. el crédito se encuentra impago habiéndose practicado la liquidación correspondiente. Atento lo expuesto por los concurrentes se indica que en este proceso ejecutivo se han generado dos situaciones diferentes, la ejecución en sí con una sentencia de U$S 4.500.-de fecha 14/octubre/1999 y con una planilla que hoy se está sustanciando, y la irregularidad del secuestro del bien denunciado a embargo que llevará otro trámite de acuerdo a los antecedentes recabados. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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