Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20256III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-15

Carátula: COOP. AUCA MAHUIDA Ltda. S/ Quiebra (Antes concurso)

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Crespo Horacio

Villegas 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COOPERATIVA DE PRODUCCION y CONSUMO AUCA MAHUIDA LTDA. s/ QUIEBRA" (20256-III-86) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 08 de Febrero de 2.006.- ...Intímese al Dr. Crespo, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución de los autos 27.407-III, los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 15 de febrero de 2.006.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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