include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20256III
Fecha: 2006-02-15
Carátula: COOP. AUCA MAHUIDA Ltda. S/ Quiebra (Antes concurso)
Descripción: a cédula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Crespo Horacio
Villegas 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COOPERATIVA DE PRODUCCION y CONSUMO AUCA MAHUIDA LTDA. s/ QUIEBRA" (20256-III-86) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 08 de Febrero de 2.006.- ...Intímese al Dr. Crespo, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución de los autos 27.407-III, los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 15 de febrero de 2.006.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro