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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41302
Fecha: 2011-10-13
Carátula: AGUIAR Mary Isabel S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: ACTA-PROV.-oficios- cedulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,00 hs. del dia 13 de octubre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MARY ISABEL AGUIAR, D.N.I. N° 17.988.035, que exhibe en el acto, argentina, divorciada, empleada, con domicilio real en Panama 535 82 Viv. de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, a favor de su hijo JESUS JORGE EMILIO EPULEF AGUIAR, Afiliado a IPROSS 1-3-17988035/20 por cuanto el mismo tiene una discapacidad severa por padecer catarata congénita bilateral visión subnormal nistagmus, discapacidad sensorial visual parcial, permanente en un 80%, que dentro del tratamiento que lleva a cabo la Dra. Isabel Roman, de control y evolución de la enfermedad tiene que hacer un control de sus nervios ópticos con tomografia de coherencia óptica en ambos ojos (oct) por glaucoma, con caracter de urgente.- Que gestionado su autorización ante IPROSS la Delegada de General Roca, le informó que ese estudio se hace por devolución, es decir, lo paga y luego debe gestionar el reintegro ante IPROSS, pero el mismo cuesta $ 980.- Que no tiene dicho dinero, pues la discapacidad de su hijo le demanda mucho esfuerzo económico, que es empleada municipal y hace limpieza por horas, que tambien le lleva mucho tiempo y atención el cuidado de Emilio, quien cursa cuarto año en la escuela de Maria Auxiliadora, y por su problema visual le debe leer los libros y apuntes de estudio.- Que de no hacerse el estudio solicitado por la médica tratante se veria seriamente afectada la salud de su hijo, pues se debe determinar la evolución de la enfermedad, viendose afectado su futuro, porque hay que renovar los lentes entre otras cosas, son lentes personalizados por la forma y tamaño de sus ojos.- Que para evitar daños en la salud, que agraven la situación, peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a autorizar la practica solicitada por la médica tratante y abonar su costo en el menor plazo posible ya que el turno es para el día 21-10-2011, a las 14,00 hs.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 13 de octubre de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS VIEDMA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-
1.- Si el menor Jesus Jorge Emilio Epulef Aguiar Afiliado 1-3-17988035/20 es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido autorización para la realización de un estudio de tomografia de coherencia óptica en ambos ojos.-
3.- En caso afirmativo respuesta dada desde la obra social.-
4.- Si tiene registrado que el menor Jesus Jorge Emilio Epulef Aguiar es discapacitado visual en un 80% y por ello cuenta con cobertura especial.-
Asimismo librese oficio a la Dra. Isabel Roman a fin de que informe:
1.- Si el menor Jesus Jorge Emilio Epulef Aguiar, es paciente, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha indicado la realización de un estudio de tomografia de coherencia óptica en ambos ojos.-
3.- En caso afirmativo, causas que justifican la realización del mismo.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no llevarse a cabo dicho estudio.-
5.- Si el turno asignado es para el 21-10-2011 a las 14,00 hs.-
6.- Si IPROSS ha autorizado la realización de dicho estudio.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 13 de octubre de 2011.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2185-11
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AGUIAR Mary Isabel S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41302) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista respecto del menor Jesus Jorge Emilio Epulef Aguiar, afiliado nro. 1-3-17988035/20 y sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si el menor Jesus Jorge Emilio Epulef Aguiar Afiliado 1-3-17988035/20 es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido autorización para la realización de un estudio de tomografia de coherencia óptica en ambos ojos.-
3.- En caso afirmativo respuesta dada desde la obra social.-
4.- Si tiene registrado que el menor Jesus Jorge Emilio Epulef Aguiar es discapacitado visual en un 80% y por ello cuenta con cobertura especial.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 13 de Octubre de 2011 ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 13 de octubre de 2011.-
A la Dra. ISABEL ROMAN
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2186-11
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AGUIAR Mary Isabel S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41302) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si el menor Jesus Jorge Emilio Epulef Aguiar, es paciente, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha indicado la realización de un estudio de tomografia de coherencia óptica en ambos ojos.-
3.- En caso afirmativo, causas que justifican la realización del mismo.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no llevarse a cabo dicho estudio.-
5.- Si el turno asignado es para el 21-10-2011 a las 14,00 hs.-
6.- Si IPROSS ha autorizado la realización de dicho estudio.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 13 de Octubre de 2011 ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AGUIAR Mary Isabel S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41302) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de Octubre de 2011... Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ********************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 13 de octubre de 2011 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
DIRECCION DE FISCAL DE ESTADO: 25 DE MAYO 565-1º PISO
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "AGUIAR Mary Isabel S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41302) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de Octubre de 2011... Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ********************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 13 de octubre de 2011 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro