Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16212-138-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-13

Carátula: MERY BENITEZ ISABEL MARGARITA / VAZQUEZ DINA GRISELDA S/ EJECUCION HIPOTECARIA, RECONSTRUCCION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16212-138-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Octubre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MERY BENITEZ Isabel Margarita c/ VAZQUEZ Dina Griselda s/ EJECUCION HIPOTECARIA, RECONSTRUCCION", expte. nro. 16212-138-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 139 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación subsidiaria que la Defensora Oficial, Dra.A. Ruiz Moreno, dedujera contra la providencia de fs.129.- Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Interpretando que la respuesta que hubo brindado el “a quo” al cuestionamiento de la representante de la demandada, hubo resultado acertada, postularé la ratificación de tal criterio.-

En tal orden de ideas, existen constancias fehacientes que dan cuenta del fallecimiento de la accionada, por más que no se haya acompañado el certificado de defunción respectivo, como asimismo se hubo efectuado la publicación de edictos en diarios de la zona con la finalidad de citar a los herederos de aquélla sin que los resultados hayan sido, hasta el momento, satisfactorios.-

En fin, habiéndose otorgado el rol que le corresponde al representante de la ausente, luego de agotadas las posibilidades que la legislación procesal reconoce, propongo la ratificación del auto cuestionado y el consiguiente rechazo de la apelación subsidiariamente deducida.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Lagomarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiariamente deducida.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro