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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16218-138-11
Fecha: 2011-10-13
Carátula: BIELECKI ANDRES JUAN / VILLARROEL NORA MARTA S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16218-138-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Octubre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BIELECKI Andrés Juan c/ VILLARROEL Nora Marta s/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro. 16218-138-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 35 -que declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada a fs. 30, por falta de presentación del memorial respectivo- interpuso dicha parte, a fs. 40 y vta., recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 41), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo, contestándose el respectivo traslado a fs. 52/53.
2. La providencia que concedió la apelación interpuesta por la demandada -limitada a la imposición de las costas- en relación y efecto suspensivo (fs. 31), fue consentida por la apelante; quien no solicitó se otorgase el mismo libremente (conf. art. 246, ap. 3°, del CPCC), ni presentó el memorial respectivo (art. 246, ap. 1°, del mismo código).
Sólo se limitó a peticionar la elevación del expediente (fs. 32); lo cual era improcedente atento al modo de concesión de su recurso.
Si bien el recurso debió haber sido concedido libremente -atento a tratarse de una sentencia definitiva- el recurrente no planteó ninguna objeción, ni fundó en término su recurso.
Por tal razón, la deserción hubo sido bien declarada; no obstando a la misma la alegada omisión de darle traslado de la presentación de fs. 34 y vta. de la parte actora, en razón de que la providencia que ésta cuestionaba (fs. 33) fue dictada ex oficio y, por lo tanto, no correspondía sustanciación (conf. art. 240, ap. 2°, del CPCC).
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 40 y vta.. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia por la incidencia:
dr. Marcelo A. Galiani: $ 388 (2 jus).
dra. María Susana Cicutti: $ 582 (3 jus).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Existiendo votos coincidentes me abstengo (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 40 y vta.. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia por la incidencia:
dr. Marcelo A. Galiani: $ 388 (2 jus).
dra. María Susana Cicutti: $ 582 (3 jus).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarino Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro