Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25533/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-12

Carátula: PARTIDO JUSTICIALISTA DE CIPOLLETTI S SOLICITA OFICIALIZACION DE LISTAS DE CANDIDATOS PARA CIPOLLETTI (23/10/2011) S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 12 de octubre de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Roberto H.MATURANA y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PARTIDO JUSTICIALISTA DE CIPOLLETTI s/SOLICITA OFICIALIZACION DE LISTA CANDIDATOS PARA CIPOLLETTI (23/10/11) S/APELACION” (Expte.N° 25533/11) elevados por el Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.133/136 contra la sentencia Nº 122/11 del Tribunal Electoral, por la Dra. Mariana Drago, quien invoca la calidad de apoderada de la lista de candidatos del Partido Justicialista de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La sentencia obrante a fs. 130 que se pretende impugnar ha rechazado el pedido de oficialización de la lista de candidatos propuestos “desde y por” la Unidad Básica de Cipolletti del Partido Justicialista, para los comicios municipales de Cipolletti convocados para el 23.10.11.- - - - - - - - - - - - -

-----En primer lugar corresponde destacar que mediante resolución TEP Nº 52/2011 del 29 de julio de 2011 se reconoció a la Alianza Electoral Transitoria Frente para la Victoria integrada por los partidos justicialista, Frente Grande, Movimiento Patagónico Popular, Movimiento de Apertura Democrática, Renovación y Desarrollo Social, Movimiento Vecinal de Integración y Cambio de Catriel, Foro por Choele Choel y Foro por Cipolletti para participar de los comicios provinciales y municipales que se desarrollen durante el año 2011 con excepción de los municipios de Allen, Chimpay, El Bolsón, Ing. Huergo, y Catriel, localidades en las cuales no intervendrá la alianza a nivel municipal, pudiendo los partidos que la integran postular candidatos propios únicamente en esas localidades (conf. autos “Alianza Frente para la Victoria S/ Solicita Reconocimiento”, ver art. 1 de la Resolución).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El fallo del TEP ha valorado en sus fundamentos lo informado por la Secretaria Electoral quien manifiesta a fs. 129 que con fecha del 29.08.11 venció el plazo para pedir al Tribunal la oficialización de listas de candidatos según el cronograma respectivo; y que vencido a las 24 hs. ingresó vía fax un pedido de oficialización de lista de candidatos para Cipolletti suscripta por el Sr. Héctor R. Di Carli, invocando su calidad de apoderado designado por las autoridades de la Unidad Básica de Cipolleti del Partido Justicialista de Río Negro. Posteriormente, con fecha del 30.08.11 ingresó por mesa de entradas un escrito acompañando documental original a dichos fines. - - - - - - - - - -----Repárese que la Alianza Frente para la Victoria, postuló candidatos para cargos electivos municipales para Cipolletti para los comicios municipales fijados para el 23.10.11; y sin perjuicio de la fecha de presentación, el Partido Justicialista no se encuentra habilitado para participar en forma individual de los comicios de Cipolletti del 23.10.11.- - - - - - - - - - - - -

-----En su escrito de apelación, la recurrente alega la inconstitucionalidad de la exclusión del PJ de Cipolletti en la Resolución de oficialización de la Alianza Transitoria Frente para la Victoria y agrega que también resulta contraria a los principios constitucionales el acuerdo o acta por la que se faculta a que el candidato a Intendente quede reservado para el partido político al cual pertenece el candidato a Intendente en el ejercicio del cargo actual.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que conforme el art. 16 del “Acta Constitutiva”, en su inc. D) se establece que en las localidades donde no se lograre acordar la integración de una lista común para cargos municipales, los partidos integrantes de la Alianza podrán concurrir individualmente y con candidatos propios; y que el PJ de Cipolletti afirma que el FPV no se ha constituido a nivel local. De tal modo, indica que estamos ante un caso de discriminación si no se permite al PJ Cipolletti presentarse.- ------En su dictamen del día 22 de Septiembre de 2011 la Sra. Procuradora General sostiene que se debe rechazar el recurso de apelación incoado atendiendo la falta de legitimación activa de la Dra. Mariana Drago para representar al Partido Justicialista en estas instancias. Y para el caso que el Tribunal considere que sí se encuentra legitimada, a su entender corresponde confirmar el fallo del Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro Nº 122/11 en orden a la ausencia de agravio suficiente.- - - - - - - ----Indica que el Sr. Héctor Di Carli no poseía legitimación activa suficiente para iniciar la tramitación del presente al no revestir técnicamente la calidad de “apoderado del partido justicialista” sino que, de las constancias del acta de fs. 102 surge que habría sido designado “por unanimidad” como “apoderado de la Unidad Básica” Cipolletti ante la Junta Electoral, sorteando mecanismos internos que hacen a tal designación.- - - - -----Señala que en tal sentido, la Carta Orgánica del Partido Justicialista, establece en su artículo 31 que “El Consejo Provincial nombrará uno o más apoderados, para que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales o administrativas con asiento en la Provincia y a fin de realizar todas las gestiones o trámites que les fueren encomendados por la autoridad partidaria. Los apoderados deberán ser afiliados al Partido.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sostiene que del confronte del resolutorio apelado y de la exposición de agravios de la recurrente, se evidencia el no cumplimiento de la carga de demostrar la arbitrariedad o la ausencia de fundamentación del fallo que ponen en crisis mediante el presente recurso de apelación, el que ha cumplido con el requisito de fundamentación razonada y legal, ajustándose a los términos de la Ley O 2431 y evidenciando circunstancias relativas a actos propios de los presentantes y del Partido Justicialista.-

-----Indica que en este sentido se ha señalado en distintos fallos que "En virtud de lo establecido por el Código Procesal, pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. CNCI. B, CAPITAL FEDERAL, 24-04-95; "Eurofin de Inversiones S. A. c/Bravo, R. D. s/Ejecución hipotecaria"; ED. 167, 488 - 47184)…".Es insuficiente fundar el recurso de apelación con argumentos que se limitan a la mera trascripción de preceptos legales y a consignar su discrepancia con el criterio del juzgador, no constituyendo la crítica concreta y razonada que exige la normativa procesal para fundar el recurso (cf. CFCC. II, CAPITAL FEDERAL, 10-11-98 in re: "Villalba, H. C. c/Caja Nac. de Ahorro y Seguro"; LL - 1999 C, 577 - 98916)" (Se. 633/02 "V. M., M. O. y Otro s/AMPARO s/APELACION" de fecha 29-10-02). - - - - - - - - - - - - - - - --

------Concluye señalando que la impugnación que se efectúa a la decisión del TEP no es más que el relato de circunstancias de la vida política interna del partido, una apreciación subjetiva de los integrantes de la UB local que se han sentido “discriminados” por la conformación y presentación de dicha Alianza del FpV en las elecciones municipales de Cipolletti, pero que, de modo alguno pueden desacreditar los distintos actos procesales que han sido llevados adelante ante el TEP, con presencia en cada uno de ellos de los respectivos apoderados de los distintos partidos políticos, incluido claro está, los del Partido Justicialista.- - ------Pasando a resolver el recurso intentado, se coincide con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General en cuanto el carácter invocado por el Sr. Héctor Di Carli, quien no posee legitimación activa al no revestir técnicamente la calidad de “apoderado del partido justicialista” sino tan solo apoderado de la Unidad Básica Cipolletti, de acuerdo a constancias del acta de fs. 102.- -----Como se ha señalado, tal calidad resulta insuficiente para interponer la presente acción, y mucho más para designar o constituir a la Dra. Mariana Drago en “apoderada de la Lista de Candidatos” de la Unidad Básica del Partido Justicialista a fin de incoar recurso de apelación contra el fallo del TEP, puesto que del art. 21° de la Carta Orgánica partidaria surge que las Unidades Básicas tienen como función: A) Recibir la afiliación partidaria en la forma y fecha que les comunique el Consejo Provincial, B) Efectuar obras de proselitismo, C) Organizar centros culturales y de asistencia social, actos deportivos y de esparcimiento, D) Cumplir y hacer cumplir con los afiliados todas las directivas y resoluciones de las autoridades partidarias y prestar toda la colaboración que por las mismas les sea solicitada, E) Solicitar al Consejo Provincial o a quién corresponda las sanciones disciplinarias que creyese convenientes sobre los afiliados de la Unidad Básicas, F) Mantener las relaciones que correspondan con las autoridades partidarias y realizar los actos y contratos que correspondan al Partido en el orden local, G) Dictar su propio reglamento interno y plataforma electoral partidaria en el orden comunal (...) y I) Hacer llegar al Consejo Provincial las inquietudes partidarias de las Unidades Básicas, entre otras funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Es decir, no se encuentra entre sus facultades que las autoridades de la Unida Básica puedan realizar presentaciones judiciales como la presente en nombre del Partido Justicialista a los efectos de exigir se les permita la presentación como tal, en acto electoral municipal alguno, ni consecuentemente, designar a dicho fin apoderados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Asiste razón a la Procuración General cuando advierte que los apoderados del Partido Justicialista y de los restantes partidos que conformaran el Frente para la Victoria comparecieron oportunamente ante el TEP con acreditación de su calidad, sin que entre ellos figure el Sr. Héctor Di Carli, y tanto menos, una apoderada de lista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otra parte, se advierte que el TEP ha dictado la Resolución N° 52/2011 reconociendo la Alianza Electoral transitoria “Frente Para la Victoria” y los actos internos que la conformaron, donde participara el Partido Justicialista a través de sus apoderados Verónica Belloso y Nicolás Rochas, en el marco de la causa “Alianza Electoral Transitoria Frente para la Victoria s/ solicita reconocimiento”, que contó con la audiencia prevista por el art. 120 de la Ley O 2431 y que diera origen a la Resolución 52/11 TEP, dejándose expresa reserva de cuáles eran los municipios excluidos de la presentación de la Alianza del FpV al momento de realizarse la audiencia; agregándose que tal resolución (N°52/11) no ha sido cuestionada por quienes aquí se agravian y hoy proclaman su derecho a presentarse como Partido Justicialista en las próximos comicios del Municipio de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

------Por todo ello, corresponderá rechazar el recurso intentado atento la falta de legitimación activa y confirmar el fallo del TEP por los argumentos esgrimidos.- NUESTRO VOTO.- - - - - - - -----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -- -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso interpuesto a fs.133/136, por falta de legitimación activa de la Dra. Mariana Drago para representar al Partido Justicialista en estas instancias y confirmar el resolutorio del T.E.P., por los argumentos esgrimidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuelvánse.- -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 101 FOLIO 762/768 SEC. NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro