Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25550/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-12

Carátula: ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA S OFICIALIZACION LISTA DE CANDIDATOS (23 10 2011 S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 12 de octubre de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Roberto H. MATURANA y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA S/ OFICIALIZACION LISTA DE CANDIDATOS (23-10-2011) S/APELACION”, (Expte. Nº 25550/11), elevados por el Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - --

-----Los señores Jueces doctor Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 2350/2351 por la Dra. Mariana Drago, quien invoca la calidad de apoderada de la lista de candidatos del Partido Justicialista de Cipolletti, contra la resolución del Presidente del Tribunal Electoral, que luce a fs. 2327, que rechaza in limine la impugnación presentada en representación de los integrantes de la Unidad Básica de Cipolletti del Partido Justicialista por considerar que la misma devino extemporánea, habiéndose notificado al partido justicialista en fecha 05 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 152 de la Ley O 2431- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La apelante sostiene que mediante Res. N°122 del TEP no se oficializó la lista de candidatos presentada por el Partido Justicialista de Cipolletti en razón de que la sentencia N°52/11 determinó que integrantes del FpV en las elecciones provinciales pudieran hacerlo en forma individual a nivel local, sentencia que ha sido apelada Agrega que no fueron notificados en ningún momento en el domicilio constituido en el marco de las elecciones municipales de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Procuradora General, a fs. 2356/2358, dictamina que se debe rechazar el recurso de apelación incoado, atendiendo la falta de legitimación activa de la Dra. Mariana Drago para representar al Partido Justicialista en estas instancias, confirmando el resolutorio del Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro en orden a que el mismo obedece al estricto cumplimiento de los plazos legales establecidos en el art. 152 de la Ley O 2431.. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a resolver el recurso intentado, se coincide con lo dictaminado por la Sra. Procuración General y corresponde reiterar los fundamentos esbozados en las actuaciones caratuladas “Partido Justicialista de Cipolletti s/ solicita oficialización de listas de candidatos para Cipolletti” respecto de la falta de legitimación activa de los presentantes.- - - - - - - - - - - - -

-----Allí en coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General, se señaló que el Sr. Héctor Di Carli, no posee legitimación activa suficiente para iniciar la tramitación del presente al no revestir técnicamente la calidad de “apoderado del partido justicialista” sino tan solo apoderado de la Unidad Básica Cipolletti ante la Junta electoral, de acuerdo a constancias del acta de fs. 102.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido, se hizo referencia a la Carta Orgánica del Partido Justicialista, que en su artículo 31 dispone que “El Consejo Provincial nombrará uno o más apoderados, para que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales o administrativas con asiento en la Provincia y a fin de realizar todas las gestiones o trámites que les fueren encomendados por la autoridad partidaria. Los apoderados deberán ser afiliados al Partido.” - - - - - - - - - -

-----Como se ha señalado, tal calidad resulta insuficiente para interponer la presente acción, y mucho más para designar o constituir a la Dra. Mariana Drago en “apoderada de la Lista de Candidatos” de la Unidad Básica del Partido Justicialista a fin de incoar recurso de apelación contra el fallo del TEP, puesto que del art. 21° de la carta orgánica partidaria surge que las Unidades Básicas tienen como función: A) Recibir la afiliación partidaria en la forma y fecha que les comunique el Consejo Provincial, B) Efectuar obras de proselitismo, C) Organizar centros culturales y de asistencia social, actos deportivos y de esparcimiento, D) Cumplir y hacer cumplir con los afiliados todas las directivas y resoluciones de las autoridades partidarias y prestar toda la colaboración que por las mismas les sea solicitada, E) Solicitar al Consejo Provincial o a quién corresponda las sanciones disciplinarias que creyese convenientes sobre los afiliados de la Unidad Básicas, F) Mantener las relaciones que correspondan con las autoridades partidarias y realizar los actos y contratos que correspondan al Partido en el orden local, G) Dictar su propio reglamento interno y plataforma electoral partidaria en el orden comunal (...) y I) Hacer llegar al Consejo Provincial las inquietudes partidarias de las Unidades Básicas, entre otras funciones.- - - - - - - - - - - - - - - -----Es decir, no se encuentra entre sus facultades que las autoridades de la UB puedan realizar presentaciones judiciales como la presente en nombre del Partido Justicialista a los efectos de exigir se les permita la presentación como tal, en acto electoral municipal alguno, ni consecuentemente, designar a dicho fin apoderados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Asiste razón a la Procuración General cuando advierte que los apoderados del Partido Justicialista y de los restantes partidos que conformaran el FpV comparecieron oportunamente ante el TEP con acreditación de su calidad, sin que entre ellos figure el Sr. Héctor Di Carli, y tanto menos, una apoderada de lista con la aludida Dra. Mariana Drago.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La mencionada falta de legitimación, se patentiza también en el sub examine y hace improcedente cualquier impugnación que se realizare en nombre del partido Justicialista.- - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de lo expuesto, el proveído aquí apelado es correcto en tanto la extemporaneidad surge del fenecimiento de los plazos legales (48 hs.) previstos por la Ley O 2431 en su art. 152, con lo cual el mismo es ajustado a derecho.- - - - - - ------Por todo ello, corresponderá el rechazo del recurso intentado atento la falta de legitimación activa de la Dra. Mariana Drago para representar al Partido Justicialista en estas instancias y confirmar el resolutorio del TEP por los argumentos esgrimidos. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -- -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso intentado a fs. 2350/2351, por falta de legitimación activa de la Dra. Mariana Drago para representar al Partido Justicialista en estas instancias y confirmar el resolutorio del T.E.P. por los argumentos esgrimidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuelvánse.- -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tº III Se.Nº 110 Fº 758/761 Sec.Nº 4.-

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Poder Judicial de Río Negro