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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0553/2010
Fecha: 2011-10-12
Carátula: MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0553/2010.-
CARATULA: MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 140 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA:
PERICIA CONTABLE: Informe pericial a fs. 103/128, observaciones de la demandada a fs. 131/133, contestación del perito a fs. 136/137.-
PRUEBA DEMANDADA:
PERICIA CONTABLE: Informe pericial a fs. 103/128, observaciones de la demandada a fs. 131/133, contestación del perito a fs. 136/137.-
PRUEBA TERCERO CITADO (Estado Nacional):
INFORMATIVA: Se declaró la negligencia a fs. 140.-
SECRETARIA, octubre de 2.011.-
E Z
Viedma, octubre de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro