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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0593/2010
Fecha: 2011-10-12
Carátula: GONZALEZ OSCAR ALFREDO C/ GALIANO MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUTIVO
Descripción: suspende subasta - intervención de caja
EXPTE. Nº 0593/2010
CARATULA: GONZALEZ OSCAR ALFREDO C/ GALIANO MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2.011.-
1.- Atento lo peticionado y razones invocadas, suspéndase la subasta decretada a fs. 79. Notifíquese.-
Comuníquese a los jueces embargantes e inhibientes y al acreedor hipotecario.-
Déjese constancia por Secretaría en las actuaciones que tramitan por ante este Juzgado.-
2.- Agréguese el saldo bancario.-
No habiéndose cancelado el crédito reclamado a la liquidación efectuada, en este estado no ha lugar.-
3.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del comercio "Granada Deportes" sito en calle Belgrano nº 321 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Miguel Florentino Galiano, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 30 de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir la suma de $ 33.096 en concepto de montos de sentencia y descontados que fueran los pagos efectuados, con más la de $ 6.000 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Edgardo Bournisen, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
Rosana Calvetti
Juez
CONSTANCIA: De conformidad a lo ordenado en el Expte nº 0773/2010, se deja constancia que a fs. 90 de la mencionada causa se ha dejado sin efecto la subasta allí ordenada y de haberse dejado constancia en los Exptes. nº 1013/10 y 912/10 de la suspensión de la subasta. Conste.-
SECRETARIA, octubre de 2.011.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro