include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0536/2011
Fecha: 2011-10-12
Carátula: ECHANDI MARCELINA C/ MILLAÑANCO FRANCISCA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0536/2011
CARATULA: ECHANDI MARCELINA C/ MILLAÑANCO FRANCISCA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los días del mes de octubre de 2.011, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, por la Sra. MARCELINA ECHANDI su letrado el Dr. Néstor Torres y la Sra. FRANCISCA MILLAÑANCO DNI nº 10.207.874 junto a su letrada la Sra. Defensora General Dra. Cecilia Cabello, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación y ante la inexistencia de prueba a producir, se declara la cuestión de puro dereccho y se ponen los autos para alegar, desistiendo las partes en este acto de su derecho a efectuar dicha presentación. Por su parte acuerdan que las costas de este proceso sean impuestas por su orden. En consecuencia, se llama a autos para sentencia, con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro