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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0082/2008
Fecha: 2011-10-12
Carátula: ARIAS ANASTACIA BEATRIZ y LAVAYEN ALBERTO CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: - SE ACUMULA UNA SUCESION DEL JUZGADO 1 de otro causante - se abre
EXPTE. Nº : 0082/2008.-
CARATULA: ARIAS ANASTACIA BEATRIZ y LAVAYEN ALBERTO CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Señora Juez:
Informo a Ud. que con fecha 06/10/2011 se ha recepcionado el Expte. n° 0680/11/J1 caratulado: "Lavayen Alberto Carlos s/ Sucesión" del Juzgado en lo Civil n° 1 de Viedma.-
SECRETARIA, octubre de 2011.-
Viedma, octubre de 2011.-
Por recibido el Expte. nº 0680/11/J1.-
Surgiendo de ambos expedientes su vinculación y conexidad entre sí, corresponde acumular las actuaciones recibidas a estas actuaciones para la prosecución en este Juzgado. Notifíquese y recaratúlense en tal sentido.-
En consecuencia, proveyendo a fs. 88:
Por presentadas, partes y por constituido el domicilio.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ALBERTO CARLOS LAVAYEN.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Hágase saber al profesional intervinientes que deberá abonar la suma de $ 2,70 para completar el aporte de bono ley 2897.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro