Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38813

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-12

Carátula: ROLDAN Modesta S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULA 3° etapa

//neral Roca, 12 de OCTUBRE de 2011.=

Agréguese y no habiendo acompañado copia glósese la misma bajo responsabilidad de la parte.

Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos hereditarios realizada por Crisanto Ledesma en favor de Graciela Mabel Ledesma. Expídase testimonio.

Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. Angela Sosa en la suma de $ 4.900.- a cargo del heredero.- (M.B. $ 105.354,81.- fs. 98, arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro