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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39700
Fecha: 2011-10-12
Carátula: POBLETE Sara del Carmen S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
//neral Roca, 12 de OCTUBRE de 2.011.=
Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales de la Dra. María del Carmen Vicente en la suma de $ 2.040.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 1.020 .- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 40.748,25.- fs. 50 y52, arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a regular por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas de los inmuebles.
Acompáñese asimismo libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro