include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38636
Fecha: 2011-10-12
Carátula: PLATERO Nélida S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1207-XI-07)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 12 de octubre de 2011.-j
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-
Atento el estado de autos, regulo por la primer etapa los honorarios de los Dres. Marta Zubiri en $ 390.- , Sergio D'agnillo en $ 390 .-
Por la segunda etapa regulo los honorarios de los Dres. Marta Zubiri en $ 156.-, Sergio D'agnillo en $156.-, Carlos A. Calarco en $ 156.- Sebastián Zarasola en $ 156.- y Francisco M. Brown en $ 156.- a cargo de los herederos (MB:$ 14.562,81). Cada etapa se determina en $ 780.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. -
Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese certificado de inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas, debidamente actualizados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro