Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38636

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-12

Carátula: PLATERO Nélida S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1207-XI-07)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 12 de octubre de 2011.-j

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-

Atento el estado de autos, regulo por la primer etapa los honorarios de los Dres. Marta Zubiri en $ 390.- , Sergio D'agnillo en $ 390 .-

Por la segunda etapa regulo los honorarios de los Dres. Marta Zubiri en $ 156.-, Sergio D'agnillo en $156.-, Carlos A. Calarco en $ 156.- Sebastián Zarasola en $ 156.- y Francisco M. Brown en $ 156.- a cargo de los herederos (MB:$ 14.562,81). Cada etapa se determina en $ 780.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. -

Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese certificado de inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas, debidamente actualizados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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