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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39051
Fecha: 2011-10-12
Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. C/ COLICHEO Ramón Héctor y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: Aprueba y regula
//neral Roca, 12 de octubre de 2011.-j
Al punto I, por presentado en mérito a la copia de poder acompañado y con domicilio constituído.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-
Al punto II, estando vencido el traslado conferido a fs. , apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs.39 por la suma de $2.039,22 al 27.07.10.-
Al punto III, regulo los honorarios del Dr. Ernesto Defilpo en la suma de $ 75.-, (MB: $2.039,22).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro