Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39051

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-12

Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. C/ COLICHEO Ramón Héctor y Otro S/ EJECUTIVO

Descripción: Aprueba y regula

//neral Roca, 12 de octubre de 2011.-j

Al punto I, por presentado en mérito a la copia de poder acompañado y con domicilio constituído.-

Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-

Al punto II, estando vencido el traslado conferido a fs. , apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs.39 por la suma de $2.039,22 al 27.07.10.-

Al punto III, regulo los honorarios del Dr. Ernesto Defilpo en la suma de $ 75.-, (MB: $2.039,22).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro