include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0810/2007CTC
Fecha: 2011-10-11
Carátula: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0810/2007CTC.-
CARATULA "OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO"
Viedma, octubre de 2011.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a la Asociación Organizadora de la Fiesta del 7 de Marzo; y encontrándose vencido el plazo de prueba fijado en los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba. Notifíquese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro