Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0780/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-11

Carátula: CAMBARERI LUCAS IGNACIO S/ AMPARO

Descripción: no ha lugar amparo

EXPTE. Nº 0780/2011.-

CAMBARERI LUCAS IGNACIO S/AMPARO

Viedma, 07 de octubre de 2011.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-

Con relación a la medida cautelar pedida, teniendo en cuenta que su objeto y finalidad resulta coincidente con el de la promoción de la presente acción, en este estado, no ha lugar.-

Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y no advirtiendo violación al derecho constitucional de trabajar en virtud del término por el que fuera dispuesta la clausura del local comercial (dos días) y teniendo en cuenta los escasos elementos aportados para el análisis de la medida decretada por el Juzgado de Faltas Municipal, sin posibilidad material de solicitar a dicho organismo los informes respectivos, en tiempo oportuno, que permitan el análisis de su accionar, recházase in límine el amparo propuesto. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro