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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0780/2011
Fecha: 2011-10-11
Carátula: CAMBARERI LUCAS IGNACIO S/ AMPARO
Descripción: no ha lugar amparo
EXPTE. Nº 0780/2011.-
CAMBARERI LUCAS IGNACIO S/AMPARO
Viedma, 07 de octubre de 2011.-
Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-
Con relación a la medida cautelar pedida, teniendo en cuenta que su objeto y finalidad resulta coincidente con el de la promoción de la presente acción, en este estado, no ha lugar.-
Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y no advirtiendo violación al derecho constitucional de trabajar en virtud del término por el que fuera dispuesta la clausura del local comercial (dos días) y teniendo en cuenta los escasos elementos aportados para el análisis de la medida decretada por el Juzgado de Faltas Municipal, sin posibilidad material de solicitar a dicho organismo los informes respectivos, en tiempo oportuno, que permitan el análisis de su accionar, recházase in límine el amparo propuesto. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro