include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0996/2002
Fecha: 2006-02-14
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ OLIVERA ANDREA PAOLA S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE-
Viedma, febrero de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados TARJETA NARANJA S.A. C/ OLIVERA ANDREA PAOLA S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0996/2002; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. Andrea Paola Olivera, condenándola a pagar a Tarjeta Naranja S.A. la suma de $ 1.351 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 10/10/02 hasta el 31/01/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 200 (5 jus) (art. 8 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro