Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1211/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-14

Carátula: OTERO MARIA LUISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENTENCIA

Viedma, febrero de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "OTERO MARIA LUISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº 1211/2002, traídos a despacho a los fines de resolver,

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 4/5 compareció la sra. María Luisa Otero, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debía iniciar demanda contra el sr. Daniel Abelardo Gomez y contra el sr. Juan Domingo Sacco y no poseía recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demandara. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-

3) Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a la erogaciones del proceso.-

4) Que si bien no es necesario, a efectos del otorgamiento del beneficio, encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañarse a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-

5) Que analizando las constancias de autos se advierte que la actora ha producido, además del informe al Registro de la Propiedad Inmueble, sólo la prueba de un testigo (fs. 18) y que de los restantes ofrecidos se la tuvo por desistida a fs. 35.-

Asimismo, dicha declaración no resulta útil a los fines de probar lo manifestado por la actora en su escrito de demanda, ya que el testigo manifiestó desconocer a la sra. Otero.-

6) Que en virtud de la falta de ofrecimiento y producción de otra prueba que acredite la situación económica de la actora, por ejemplo si posee o no ingresos, necesidades mínimas a cubrir u otro dato que pruebe su imposibilidad para cubrir con los gastos de inicio del juicio, se concluye que no pueden tenerse por acreditados los extremos necesarios para otorgar el beneficio solicitado.-

Por las razones expuestas corresponde desestimar el pedido de la actora, con costas.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la sra. María Luisa Otero a fs. 4/5.-

II Imponer la costas a la actora, regulando los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Montecino y Lilian R. A. Ramirez, en forma conjunta, en la suma de $ 200 (5 jus) y los del Dr. Luis F. Prieto Taberner en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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