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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1257/00/5
Fecha: 2006-02-14
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GUACHALIA NINA LUIS FERNANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1257/00/5
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ GUACHALIA NINA LUIS FERNANDO S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2006.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, déjese sin efecto la forma de percepción de fondos dispuesta a fs. 58, último párrafo y a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 455 por intereses de honorarios, I.V.A. y aporte a la Caja Forense, y $ 992 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro