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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2011
Fecha: 2011-10-07
Carátula: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: ordena entrega de la vivienda c/ caución real
EXPTE. Nº 0668/2011
CARATULA: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, octubre de 2.011.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 684 y 680 bis del C. Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión a la sra. Ana Teresa Schechtel, con carácter provisorio y como depositaria judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el sr. Juez de Paz de Carmen de Patagones.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199 y 680 bis del C.Pr., deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 3.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-
En consecuencia y a los fines de hacer efectiva la contracautela ofrecida, trábase embargo sobre el bien inmueble designado en la matrícula 18-13612, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la actora sra. Ana Teresa Schechtel, hasta cubrir la suma de $ 3.000 -en concepto de contracautela real-. Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro