Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0468/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-07

Carátula: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ordena ampliatorio oficio pericia

EXPTE. N° 0468/2009

CARATULA: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, octubre de 2011.-

Tiénese presente.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta las disposiciones del art. 458 del C.Pr. y por economía procesal, a los fines de la realización de la pericia contable conforme fuera ordenada a fs. 119 y en lo que respecta al punto d.2) solicitado por la actora a fs. 106 y reiterado en el escrito en despacho, deberá ser efectuada por el perito que resulte designado conforme lo dispuesto a fs. 119. A tal fin y toda vez que no ha sido incluido dicho punto pericial en el oficio librado a fs. 150, líbrese oficio ampliatorio en los términos de la ley 22172 al Juzgado correspondiente, debiendo previamente la demandada denunciar su radicación.-

Rosana Calvetti

Juez

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