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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0446/83/6
Fecha: 2011-10-07
Carátula: PRIMAVERA JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: RECONSTRUCCION - MEDIDAS PREVIAS - NUEVO (2011)
EXPTE. N° 0446/83/6.-
CARATULA: PRIMAVERA JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Viedma, octubre de 2011.-
Atento lo solicitado y habiéndose comprobado la pérdida del expediente, ordénase su reconstrucción en los términos del art. 129 del C. Pr.-
Agréguese copia de la inscripción de la presente sucesión en el Registro del Juicios Universales.-
Hágase saber al compareciente que previamente deberá acreditar el vínculo con el causante y denunciar la posible existencia de herederos (conf. art. 699 del C.Pr.)
Asimismo, hágase saber al presentante y a los profesionales que han intervenido según constancia de la ficha cuya copia obra a fs. 5, que deberá acompañar las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de 5 días. Notifíquese.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que remitan copias de los actos y diligencias que se hubiesen ordenado en el expediente cuya reconstrucción se ordena.-
En consecuencia líbrense oficios a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados, a los fines de que informen si se efectuaron pagos de los aportes, tasas e impuestos, según el caso, con respecto a la presente sucesión por haberse ordenado la reconstrucción de las actuaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro