Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0446/83/6

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-07

Carátula: PRIMAVERA JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: RECONSTRUCCION - MEDIDAS PREVIAS - NUEVO (2011)

EXPTE. N° 0446/83/6.-

CARATULA: PRIMAVERA JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO.-

Viedma, octubre de 2011.-

Atento lo solicitado y habiéndose comprobado la pérdida del expediente, ordénase su reconstrucción en los términos del art. 129 del C. Pr.-

Agréguese copia de la inscripción de la presente sucesión en el Registro del Juicios Universales.-

Hágase saber al compareciente que previamente deberá acreditar el vínculo con el causante y denunciar la posible existencia de herederos (conf. art. 699 del C.Pr.)

Asimismo, hágase saber al presentante y a los profesionales que han intervenido según constancia de la ficha cuya copia obra a fs. 5, que deberá acompañar las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de 5 días. Notifíquese.-

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que remitan copias de los actos y diligencias que se hubiesen ordenado en el expediente cuya reconstrucción se ordena.-

En consecuencia líbrense oficios a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados, a los fines de que informen si se efectuaron pagos de los aportes, tasas e impuestos, según el caso, con respecto a la presente sucesión por haberse ordenado la reconstrucción de las actuaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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