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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1253/2010
Fecha: 2011-10-07
Carátula: PAZOS FERMIN EDGARDO Y OTRO C/ AVENENTE MERCEDES Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: debe acreditar legitimación
EXPTE. N° 1253/2010
CARATULA: PAZOS FERMIN EDGARDO Y OTRO C/ AVENENTE MERCEDES Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, octubre de 2011.-
Por presentados y domiciliados. Agréguese la documental acompañada.-
Previo a disponer el traslado de la demanda deberá acreditarse en forma la legitimación invocada con el titular dominial Pedro Negri.-
Toda vez que la copia acompañada de la libreta de familia del sr. Pedro Fortunato Negri carece de validez legal por no estar certificada por autoridad competente, devuélvanse a su presentante.-
Devuélvase la libreta de familia de Odina Negri por innecesaria.-
Hágase saber los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Sin perjuicio de ello deberá estarse a la incorporación de las publicaciones edictales.-
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Poder Judicial de Río Negro