include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0897/2007
Fecha: 2011-10-07
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0897/2007
CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, octubre de 2.011.-
Atento el estado de autos, toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 127 y más allá de advertir que lo allí dispuesto resulta como consecuencia de ya ordenado en la providencia de fs. 125, que a la fecha se encuentra firme, teniendo en cuenta que los Jueces de Paz no pueden negarse a realizar una manda judicial y que pueden ser pasibles de las sanciones a que hubiere lugar, y atento que lo manifestado en su oportunidad a fs. 123 obecede a un error de interpretación por parte de los Jueces de Paz, el cual ya ha sido debidamente comunicado a los interesados, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Toda vez que la resolución no causa gravamen irreparable y no dándose los supuestos previstos en el art. 242 del C.Pr., a la apelación en subsidio no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro