Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0897/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-07

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0897/2007

CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, octubre de 2.011.-

Atento el estado de autos, toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 127 y más allá de advertir que lo allí dispuesto resulta como consecuencia de ya ordenado en la providencia de fs. 125, que a la fecha se encuentra firme, teniendo en cuenta que los Jueces de Paz no pueden negarse a realizar una manda judicial y que pueden ser pasibles de las sanciones a que hubiere lugar, y atento que lo manifestado en su oportunidad a fs. 123 obecede a un error de interpretación por parte de los Jueces de Paz, el cual ya ha sido debidamente comunicado a los interesados, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Toda vez que la resolución no causa gravamen irreparable y no dándose los supuestos previstos en el art. 242 del C.Pr., a la apelación en subsidio no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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