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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0687/2011
Fecha: 2011-10-07
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ BAIGORRIA LUIS FERNANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0687/2011
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ BAIGORRIA LUIS FERNANDO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2.011.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 6, sin perjuicio de tener en cuenta que se persigue una suma inferior a la consignada en el documento objeto del juicio, se advierte que se reclaman intereses compensatorios y moratorios consignados en el pagaré en cuestión que requieren de información previa para proceder a su aplicación o no, ello teniendo en cuenta la tasa dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia (Loza Longo) o la pactada siempre y cuando no exceda los precedentes con que se cuentan al respecto emanados por la Cámara de Apelaciones, por todo ello a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
No causando gravamen irreparable la resolución recurrida atento que la deuda ha sido resguardada con la viabilización de la cautelar dispuesta a fs. 6 y de conformidad con lo previsto en el art. 242 del C.Pr., a la apelación en subsidio no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro