Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41209

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-07

Carátula: TORRES Marcos Damian S/ AMPARO (Policia de Rio Negro)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de octubre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TORRES MARCOS DAMIAN s/ AMPARO " ( POLICIA DE RIO NEGRO) (Expte. N° 41.209-III-11).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

A fs.17 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que definido el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 5 y ampliación de fs.13, resulta ajeno a este trámite. La acción de amparo se instó para obtener la entrega de una copia de la calificación que habia recibido por parte de sus superiores en el cargo que desempeña en la Policia de Rio Negro y con posterioridad requiriendo la suspensión de un plazo reglamentado en el ámbito en el que se desempeña. De la respuesta emitida por la autoridad superior a fs.10, no surge con claridad si el interesado pudo o no obtener la copia que solicitara en su oportunidad, sin embargo el tema es mucho más complejo.-

Esta situación, más los restantes antecedentes que agrega a fs.11/2 el interesado, advierten que su solicitud a través de esta acción, excede el encuadre jurídico que la misma permite. En efecto, es de inferir que la problemática de base se caracteriza por constituir un conflicto interno dentro de su lugar de trabajo, que requiere el encauzamiento por la vía administrativa, no pudiendo concluirse en este estado la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad del obrar del superior.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. En función de ello, corresponde culminar el trámite, no receptando la acción con la ampliación que realiza a fs13, y archívar las actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.43 del Constitución Provincial.

RESUELVO: Rechazar la acción de amparo promovida por Marcos Damián Torres, por no haberse agotado la vía administrativa correspondiente a la problemática expuesta. Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro