Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38859

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-07

Carátula: TOMIO Gema S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 906-XI-04)

Descripción: REGULA-por oblados impuestos

///neral Roca, 07 de OCTUBRE de 2.011.=

Téngase presente y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones en los presentes.

Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios de la Dra. Claudia D´Alicandro en la suma de $ 2.150.- los de la Dra. Verónica Lardapide en la suma de $2.150.- a cargo de los herederos. Por parte de la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $900.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 51.940,80.- 50% de los inmuebles fs. 166, y ajuar $ 1.000.- fs. 126- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-), cada etapa se ha estimado en $ 2.600.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercer etapa, deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.

Acompáñese libre inhibición de la causante.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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