include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40886
Fecha: 2011-10-07
Carátula: NUÑEZ Fermin Celestino S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación por todas las etapas
General Roca, 07 de octubre de 2011.s-.-
Agréguense los informes acompañados y regulo por las tres etapas los honorarios profesionales de la Dra. Leonor Fabiola Saez en la suma de $ 4.660.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 2.330.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 62.137 -fs. 45- .- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Fecho, líbrese oficio al R.P.I. a fin de inscribir el bien D.C. 05-1-D-810-22.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro