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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40455
Fecha: 2011-10-07
Carátula: ANHERCHEGER Mario Darío C/ S.A. IMPORTADORA y Export. de la Patagonia S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "ANHERCHEGER Mario Darío C/ S.A. IMPORTADORA y Export. de la Patagonia S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40455)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 7 de octubre de 2011, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Mario Dario Anhecheger con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Luis H. Veuthey, la Dra. Ana Lucia Giménez Mehdi en su carácter de apoderada de Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de La Patagonia (SAIEP), acompañando poder de sustitución en este momento.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: hechos o actos que sean aptos para vincular a las partes con motivo de la situación planteada, existencia del bien, lugar en que se ubicó, daños que pudieron generarse por la desaparición del bien, su entidad, rubros que lo componen y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 15 de diciembre de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 30:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante legal de S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia, líbrese oficio en los términos de la ley 22172 al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en el domicilio de la demandada.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Oscar Miranda fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 57 vta., 58 y 66/7:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Mario Dario Anhecheger estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
CONSTATACIÓN JUDICIAL: No ha lugar por cuanto la visión del juez del lugar no aportará los elementos que rigieron en oportunidad de producirse el acontecimiento denunciado, como asimismo no corresponde que investigue las medidas de seguridad que hubo implementadas en el momento en que se produce el mismo, carga probatoria del interesado.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Asociación Concesionaria de Automotores de la República Argentina para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro