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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0750/2011
Fecha: 2011-10-06
Carátula: OJEDA LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0750/2011.-
CARATULA: "OJEDA LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, octubre de 2.011.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de LAZARO OJEDA.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del C.P.C.C., notifíquese por cédula a las presuntas herederas Florentina Eva Ojeda y Mercedes Barceló, debiéndose previamente denunciar el domicilio de la nombrada en último término.-
Hágase saber que la Dra. Rowe no ha suscripto el escrito de inicio.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Previo a todo, óblense en autos los aportes y sellados de ley correspondientes.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro