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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0553/2010
Fecha: 2011-10-06
Carátula: MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: DECLARA NEG. DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC- Juez ordena certificar prueba
EXPTE. Nº 0553/2010.-
CARATULA "MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"
Viedma, octubre de 2011.-
Atento lo peticionado, no habiendo instado la contraria la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 90 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha.-
Tiénese presente lo demás manifestado.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro