Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0599/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-06

Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0599/2011

CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, octubre de 2.011.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Del pedido de acumulación córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Devuélvase la documental acompañada con relación a la causa objeto de acumulación.-

Hágase saber que no ha sido acompañada la documental referenciada en el punto III (Instrumental) del escrito de demanda.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro