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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2011
Fecha: 2011-10-06
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0599/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, octubre de 2.011.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Del pedido de acumulación córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Devuélvase la documental acompañada con relación a la causa objeto de acumulación.-
Hágase saber que no ha sido acompañada la documental referenciada en el punto III (Instrumental) del escrito de demanda.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro