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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0722/2011
Fecha: 2011-10-06
Carátula: COLOMBO ALBERTO JUAN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 ORDINARIO Y SUMARISIMO NUEVO
EXPTE. Nº 0722/2011
CARATULA: COLOMBO ALBERTO JUAN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, octubre de 2011.-
Atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C. Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro