Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0498/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-06

Carátula: CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0498/2011

CARATULA: CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de octubre de 2.011, siendo las 10 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. FERNANDO GUSTAVO CHIRONI (C.I. -PF- 08213884) junto a su letrada patrocinante Dra. María Fernanda Rodrigo y los Dres. Martín A. Alcalde y Gastón A. Coumeig, letrados apoderados del Sr. SERGIO ARIEL RIVERO, quien no comparece por domiciliarse a más de 200 km. de esta sede, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación y la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica; corrido traslado a la contraparte se opone a las testimoniales ofrecidas por cuanto las considera sobreabundantes atento la prueba informativa ofrecida; corrido traslado a la parte actora la mantiene por entender que las declaraciones están vinculadas con los hechos expuestos en el juicio y las constancias de la causa y tienen un objeto probatorio distinto a la informativa. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y desiste de la informativa al Correo Argentino. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro