Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37495

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-06

Carátula: ZARATE Audito y Otros C/ PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion //providencia

General Roca, 06 de octubre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZARATE AUDITO y OTROS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ ORDINARIO" (Expte. N° 37.495-III-06).-

A fs.4/14 se presentan los Sres. Audito Zárate, Gabriel Angel Zárate, Karina Elizabeth Zárate, y Claudio Anibal Zárate por medio de apoderado y promueven demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Rio Negro, por la muerte de quien en vida fuera la Sra. Fresia del Rosario Inostroza, esposa y madre de los presentantes.-

A fs.23/35 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado contestando la demanda y solicitando la citación en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial de personal médico y dependientes que participaron en los hechos que originan el reclamo. A esos efectos solicita oficio al Consejo de Salud Pública para su identificación.-

A fs.40 la parte actora solicita la caducidad de la citación de terceros solicitada por la Provincia de Rio Negro, agregándose a fs.49 el oficio remitido al organismo público.-

A fs.71/2 se presenta el Sr. José Manuel Yañez por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la citación en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial.-

A fs.102/5 se presenta el Sr. Rubén Edgardo Fares por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la citación en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial.-

A fs.180/1 se presenta la Sra. Ana Maria Schiavoni por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la citación en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial.-

A fs.182/3 se presenta el Sr. Mauricio Daniel Garrido por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la citación en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial.-

A fs.240/4 se presenta el Sr. Héctor Luis Maria De Feo por medio de apoderado y contesta la citación en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial.-

A fs.246/7 los apoderados de los actores renuncian al mandato conferido y a fs.256 estos últimos comparecen con nuevo patrocinio.-

A fs. 261 se denuncia el fallecimiento del Sr. Audito Zárate y se solicita se fije audiencia preliminar.-

A fs.275 el Sr. Fares por medio de gestor procesal plantea nulidad de notificación en función que no se le ha acompañado las copias del traslado de la documental aportada por el Dr. De Feo.-

A fs. 277 se presenta la Provincia de Rio Negro y plantea nulidad de notificación en función que no se le ha acompañado las copias del traslado de la documental aportada por el Dr. De Feo, asimismo plantea caducidad de instancia en los términos de los arts. 310, 316 y cc. del C.P.C.-

A fs.281 se corre traslado de la nulidad planteada y de la caducidad, lo que se notifica a fs. 282.-

A fs.285 la parte actora contesta el traslado y se opone a la solicitud de caducidad, y sostiene que la nulidad de notificación corresponde a una notificación formulada por el apoderado del Dr. De Feo y que por ello el obligado a diligenciar las cédulas era su apoderado o patrocinante.-

Señala que a fs. 245 se ordenó una notificación a la Provincia de Rio Negro que era a cargo del representante del Dr. De Feo, por ello entiende que cabe intimar al mismo a que efectue la notificación pendiente, lo que se haya cumplido con las constancias de fs. 240/4.-

Concluye peticionando se rechace el planteo de caducidad y a todo evento se tenga por purgada la misma en función de lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.-

A fs. 287 solicita se resuelvan las cuestiones pendientes y se fije audiencia preliminar, a fs. 289 la Provincia de Rio Negro pide resolución.-

A fs. 290 se dictan autos para resolver.-

Tres son las cuestiones a resolver en este proceso, primero la nulidad de notificación planteada por el Sr. Fares con fundamento en la falta de copias en que incurriera el tercero citado Dr. De Feo, segundo la nulidad de notificación articulada por la Provincia de Rio Negro con el mismo argumento y tercero la caducidad de instancia impulsada por la Provincia de Rio Negro contra la acción principal.-

El primer tema a resolver, que corresponde a la nulidad de notificación planteada por el tercero Dr. Fares, obliga a merituar dos actos dirigidos a cumplir la orden impuesta a fs.245. En efecto, si bien la diligencia obrante a fs.273 no cumplió con el acompañamiento de copias, realizada nuevamente a fs.283 en debida forma, con posterioridad no ejerce ninguna defensa a su favor. Esto daría lugar a la nulidad por la nulidad misma lo cual no corresponde (arg. del art.169 3er apartado del C.P.C.).-.-

En razón de ello si bien la incidencia planteada a fs.275 con motivo de la primer diligencia impone cargar costas de la misma al Dr. De Feo, no sustenta la nulidad que se pretende. En esta instancia es de observar como los terceros citados han contribuido en gran medida al alongamiento de este proceso. En ese sentido es de observar no sólo lo analizado precedentemente, sino que habiéndose ordenado el traslado de nulidad a fs.281 con fecha 28/02/11 el nulidicente lo cumple recién con fecha 26/08/11 -fs.288.- En razón de los argumentos expuestos corresponde rechazar el planteo de nulidad de notificación realizado por el Sr. Rubén Edgardo Fares, con costas a quien dió lugar a la incidencia Dr. Héctor Luis María De Feo.-

Respecto del planteo de nulidad de notificación por falta de copias formulado por la Provincia de Rio Negro, es distinta la situación en razón que el acto de fs.271 y vta. el texto de la cédula no refiere que se hayan acompañado copias y el Oficial de Justicia indica que la notificación se practica sin copias, no existiendo a su vez otra diligencia que lo subsane.-

Es por ello que corresponde hacer lugar a la nulidad articulada por la Provincia de Rio Negro y ordenar al tercero citado Dr. De Feo a que practique nueva notificación con adjunción de las copias correspondientes en el término de TRES días a fin de no continuar dilatando este proceso.-

Cabe sin embargo advertir a los actores, que si bien la carga de librar la cédula de notificación en este tema correspondía al tercero citado a juicio Dr. De Feo, los mismos siendo los principales interesados no contribuyen a hacer avanzar el proceso, cuando esa conducta incide en su favor.-

Respecto del acuse de caducidad, cabe señalar que si bien en el proveido de fs.281 se omitió ordenar la intimación que prevé el art.315 último apartado del C.P.C., corresponde tener por cumplido dicho recaudo, en razón que notificados los actores a fs. 282 con fecha 18 de abril de 2011 del acuse de caducidad, a fs. 285 con fecha 26-04-2011 impulsan el proceso y solicitan audiencia preliminar. Ese accionar lo realizan dentro del plazo de cinco días que prevé dicha normativa.-

De los argumentos expuestos por el demandado a fs.277 respecto del cumplimiento de los plazos en que se ha operado y en exceso la caducidad de la instancia, cabe señalar que uno de los requisitos que prevé dicho instituto procesal es que haya una resolución judicial que así lo disponga. En el caso de autos, si bien ha transcurrido el plazo que la ley prevé, la misma no ha sido declarada por decisión judicial.-

Por lo que adecuando este dilatado litigio con múltiples partes intervinientes, corresponde tener por cumplida la intimación prevista por el art. 315 del C.P.C.,

" Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o actividad procesal juridicamente inidónea; c) transcurso de determinados plazos de inactividad; d) el pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso" (Morello y col., C.P..C. y C. Com. y Anot., Ed. Abeldedo Perrot T. IV-A T. pag. 107).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la nulidad de notificación formulada por el Sr. Rubén Edgardo Fares a fs 275, con costas al Dr. Héctor De Feo.-

Hacer lugar a la nulidad de notificación formulada por la Provincia de Rio Negro respecto del acto de traslado de la documental aportada por el tercero citado Dr. De Feo, ordenando se practique nueva notificación con adjunción de las copias respectivas en el plazo de TRES días y bajo apercibimiento de tener por no presentadas las mismas al tercero y respecto de la demandada.- Not.-

Tener por cumplido la intimación prevista por el art. 315 del C.P.C. respecto del acuse de caducidad formulado por la Provincia de Rio Negro.- Costas a los actores.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 06 de octubre de 2011.-

Proveyendo el escrito de fs. 292, estése a lo resuelto a fs. 293/5.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro