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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40001
Fecha: 2011-10-06
Carátula: SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40001)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 6 de octubre de 2011, a las 9.40 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Luis Mauro González representante legal de Sardans S.A. con el patrocinio del Dr José Gabriel Perez, por Expreso Santa Rita S.A. el Dr. Néstor Fabián Fanjul apoderado de la mimsa, y el Dr. Juan Carlos Cialceta apoderado de ECO PUR 96 DE ARGENTINA SA. No habiendo comparecido el representante legal de Expreso Santa Rita S.A. y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 362 del C.P.C. fíjase la multa de $ 500. Para su implementación, pasen las presentes actuaciones a Secretaría una vez resuelta la reserva realizada por el Dr. Fanjul .- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por los que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: lugar donde debió entregarse la mercadería, forma de efectivizarla, de no haberse entregado en la forma que correspondía de acuerdo a la operación concertada los daños que pudo producir en la parte reclamante para el caso que prospere la demanda.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 07 y 8 de febrero de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 118/121 y 276/9.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímese a Expreso Santa Rita S.A. a que en el término de cinco días acompañe la documentación detalladas identificada en el punto 6 de fs. 276, desistiendo de la retante, en razón del examen que efectuó de la documentación original en este acto, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., quedando notificado en este acto.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de ECO PUR 96 de ARGENTINA S.A. líbrese oficio en los términos de la ley 22172 al Juez de Igual Clase y en turno con jurisdicción en San Martin, provincia de Buenos Aires y para la absolución del representante legal de Expreso Santa Rita S.A. estése a la audiencia de prueba fijada para el día 8 de febrero de 2012 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL_ Para la declaración testimonial de Oscar Viggiano, Leonel Baldomero, Sebastián Albano Acuña, Gustavo Zepeda, íjase como primera audiencia la indicada para el día 7 de febrero de 2012, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-Para la declaración de Carlos Ricardo Guaiquimil, José Luis Avila y Juan Acuña, , fíjase como primera audiencia la indicada para el día 8 de febrero de 2012, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
TESTIMONIAL Y DE RECONOCMIENTO: Para la declaración testimonial y de reconocimiento de Delia Raquel Fedalto fíjase como primera audiencia la indicada para el día 08 de febrero de 2012, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL EN INGENIERÍA CIVIL: Desígnase perito a Mario Carosanti con domicilio en Artigas 1004 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.- Se deja constancia que se eliman los puntos 1 y 2 por resultar generales y de dificil determinación por el perito.
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a Comisaría 5 de Villa Regina, SENASA, Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro, Notario Dall Armellina, Frigorífico Potrillo Oscuro SRL, Frigorífico Rotter SACIYA, Frigorífico Rafael Martinez e hijos S.A., Municipalidad de Mainque y PROFRU Seguros S.A. Desiste por no ser hecho contraovertido el del Correo Argentino,
INSTRUMENTAL: A fin de que remitan por el término de quince días si es requerido por los peritos designados o por el término de treinta días si es para dictar sentencia, el expte. judicial que tramita por ante el Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina, denuncia realizada en fecha 31/10/08 por Luis Gonzalez ante la Comisaría n° 5 de Villa Regina, líbrese oficio.- Líbrese oficio al CEJUME a fin de que remitan el expte SARDANS SA Y ECO PUR 96 DE ARGENTINA S.A., EXPRESO SANTA RITA S.A. EXPTE. 00159/09.-
PERICIAL CONTABLE: Para la realización de la pericial contable de ECO PUR 96 DE ARGENTINA S.A. líbrese oficio ley 22172 al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción el domicilio del demandado. Dejàndose constancia que se eliminan los puntos1 al 6 por no ser hecho controvertido. Debiendo denunciar oportunamente Juzgado y Secretarìa donde quedò radicado. Para la realización de la pericial contable a la empresa EXPRESO SANTA RITA SA. fíjase el día 27 de octubre de 2011 a las 10,00 hs. para el el sorteo de perito contador. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por el tercero citado a juicio Expreso Santa Rita S.A. (fs.167)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de SARDANS S.A. estése a la audiencia de prueba fijada para el día 8 de febrero de 2012 a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Néstor Gonzalez, Walter Millavil, Sergio Vazquez, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente para el 7 de febrero de 2012, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Para la declaración de Carlos Ricardo Guaiquimil y de , Carlos Martín Medhi fíjase como primera audiencia la indicada para el día 8 de febrero de 2012, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Registro Público de Comercio y a la AFIP DGI.-
Proveyendo la prueba ofrecida por ECO PUR 96 DE ARGENTINA SA. a fs. 250 y 274:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución del representante legal de SARDANS S.A. estése a la audiencia fijada en la prueba de la contraparte, en iguales términos y condiciones.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Carlos Ricardo Guaiquimil fíjase como primera audiencia la indicada para el día 8 de febrero de 2012, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
INFORMATIVA: Se desiste en este acto por no ser hecho controvertido.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado 20 de Villa Regina en iguales términos al ordenado precedentemente para la prueba actora.-
TESTIMONIAL: Póngase el interrogatorio de fs. 204 a disposición de las partes por el término de cinco días. Fecho, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en San Martin, provincia de Buenos Aires para la declaración de los testigos detallados a fs. 251.- Hàgase saber que deberà notificar el Juzgado y Secretarìa donde quedò radicado el expediente-
Para la declaración testimonial de Carlos Ricardo Guaiquimil, estése a la audiencia fijada precedentemente en iguales términos y condiciones. (8 de febrero de 2012)-
PERICIAL CONTABLE Estése a la audiencia para el sorteo del perito contador establecida precedentemente.-Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. En este estado pide la palabra el Dr. fanjuly manifiesta que como surge de fs. 140, 142 en el poder otorgado de este letrado el escribano actuante verificó el domicilio legal de Expreso Santa Rita S.A. es en calle Saez Peña Nª 386 de la localidad de Bransend provincia de Buenos Aires, si bien la recepción de la mercadería se formalizó en calle Castelli 62 de Villa Regina, y al contestar la demanda se consignó dicho domicilio, han existido variación en la composición accionaria de la Empresa y renuncian el directorio que ha implicado que la delegación de calle Castelli 62 de Villa Regina ya no funcione para Expreso Santa Rita S.A. por dicha cuestión solicito que la confesional, y la pericial contable se produzcan en el Tribunal competente del domicilio de la sede social denunciada de mi parte. A fin de acreditar dicha circunstancia que conceden veinte dìas a la tercera citada en juicio para que acredite el domicilio legal que manifiesta en este acto. En este estado el Dr. Fanjul se compromete a acompañar una copia certificada del estatuto que acredite la constitución de la Sociedad y su domicilio legal en la ciudad de Bransed, para el caso que la contraria despuès que se le corra traslado por cinco días, efectúe alguna objeción si es el domicilio actual, se librará oficio al R.P.C. con jurisdicción en Bransend. Asimismo se hace la reserva de objetar la multa una vez que se acrediten los extremos referidos. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro