Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41232

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-06

Carátula: ELETA Oscar Miguel S/ AMPARO (IPPV)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de octubre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ELETA OSCAR MIGUEL s/ AMPARO" (I.P.P.V.) (Expte. N° 41.232-III-11).-

A fs.19 se presenta el Sr. Oscar Miguel Eleta y promueve acción de amparo a fin de que se le provea una vivienda para si y su grupo familiar. Destaca que vive en una situación económica y social apremiante, y que dentro del grupo familiar está su hijo discapacitado, que por Ley Nacional 25.635 le deben proveer una vivienda digna. Indica asimismo que ha realizado trámites ante distintos organismos con resultado negativo.-

Acompaña documentación en sustento de su solicitud.-

A fs. 26 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que si bien han sido requeridos los informes que prevé el art. 43 de la Constitución Provincial, como postura inicial ante la presentación, una merituación más detenida de la situación fáctica planteada impone decidir sin la contestación de los mismos ni insistir en su cumplimiento.-

Este proceso plantea idéntica situación que la Sra. Eiana Margarita Del Castillo, por tener una situación familiar, social, económica y habitacional compleja, y requiere de una solución que sólo puede provenir de los organismos que tienen a su alcance contribuir a su contención y que ejercen la asistencia social de quienes residen en un determinado lugar. Las autoridades gubernamentales tienen que encauzar esta problemática que de por sí ha adquirido una gran dimensión en la actualidad.-

Sin embargo, no es la vía del amparo la que aportará la solución, puesto que la evaluación de su situación requiere al menos un breve debate con quienes resultan encargados de aportar los medios necesarios para dar una rápida respuesta. Para poder lograr una contención es preciso determinar los recursos con que se cuenta y en la medida que podrá responderse al reclamo.-

La vía del amparo exige una situación de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad siendo dificil detectar en el caso quien es el responsable directo de su afectación. No existe nítidamente un derecho lesionado y un responsable definido, sino una situación de extrema vulnerabilidad del grupo familiar que requiere una respuesta ágil y debe encauzarse por la autoridad administrativa en un marco apropiado de estudio de las implicancias de la misma. Es necesario la inexistencia de otra vía idónea, y dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable.-

No puede hacerse extensivo el remedio excepcional del amparo a toda situación vulnerable, pues en el caso, la provisión de una vivienda para el amparista y su grupo familiar debe canalizarse por las vías administrativas y sociales de las entidades provinciales o municipales que abordan la problemática habitacional.-

Al respecto se ha expresado :"... En autos, el mismo presentante refiere al inicio del recorrido de la vía administrativa, sin demostrar qué razones podrían justificar apartarse del carril idóneo para la discusión de los derechos que entiende vulnerados, que asegure la bilateralidad del proceso. El amparo en sus diversas manifestaciones no es la única vía existente para demandar la vigencia de los derechos que se consideren conculcados..... Ello es así, porque para que prospere la acción la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, debiéndose encontrarse comprometido un derecho o garantía de raigambre constitucional cierto, de fácil exhibición. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRN in re: “TSCHERIG\", Se. N* 6/04; \"GARCIA ZAPONE\", Se. N* 30/00; Se. Nº 39 del 04 -05-05, \"C.,A. s/ACCION DE amparo\", Expte. N* 19962/05-STJ-).” (SE. 59/05 \"UNTER s/ACCION DE amparo\" de fecha 12-07-05). - - - - - - - - - - - - - - - - - " (Garcia Gustavo Fabian s/ Amparo " Sent. 59 D Expte. N° 25.250-STJ-11).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución.-

RESUELVO: Rechazar el recurso de amparo planteado por el Sr. OSCAR MIGUEL ELETA.-

Sin perjuicio de la decisión tomada, en atención a las características de la situación analizada, póngase en conocimiento del área social que corresponda del Municipio de Allen con adjunción de copias de los antecedentes agregados y de esta resolución, a sus efectos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro