Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16211-136-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-06

Carátula: CONCORDE SA / GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: OFICIO

San Carlos de Bariloche, de Octubre de 2.011.-

Al sr. Secretario del

Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 5

Dr. Cristian Tau Anzoategui

S / D

Oficio nro.: 237/11

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados: ““CONCORDE S.A. C/ GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS (INTERDICTO OBRA NUEVA) S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN”, Expte. Nº 16211-136-11 (reg.cám)” que tramita ante la excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Presidencia a cargo del Dr. Edgardo J. Camperi, Secretaria única a mi cargo con el objeto de que se remita ad effectum vivendi et probandi la causa a la cual accede el referido expediente, caratulada “CONCORDE S.A. C/GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/INTERDICTO DE OBRA NUEVA (Sumarísimo), que tramita mediante el Expediente Nº 10501-11, registro de vuestro Juzgado.

El Auto que ordena el presente, en su parte pertinente dice:

“SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE SEPTIEMRE DE 2011.-

… RESUELVE:

1ro.) requerir -ad effectum videndi et probandi- la remisión de la causa a la cual accede el presente incidente de recusación; a cuyo fin, ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la parte recusante.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.- Edgardo J. Camperi Juez de Cámara; Horacio Carlos Osorio Juez de Cámara; Carlos M. Salaberry Juez de Cámara”.

Queda autorizado para diligenciar el presente los Dres. Ernesto H. Saavedra y/o Jorge Luis Olguin.

Saluda a Ud. atte.-

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro