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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16211-136-11
Fecha: 2011-10-06
Carátula: CONCORDE SA / GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: OFICIO
San Carlos de Bariloche, de Octubre de 2.011.-
Al sr. Secretario del
Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 5
Dr. Cristian Tau Anzoategui
S / D
Oficio nro.: 237/11
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados: ““CONCORDE S.A. C/ GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS (INTERDICTO OBRA NUEVA) S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN”, Expte. Nº 16211-136-11 (reg.cám)” que tramita ante la excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Presidencia a cargo del Dr. Edgardo J. Camperi, Secretaria única a mi cargo con el objeto de que se remita ad effectum vivendi et probandi la causa a la cual accede el referido expediente, caratulada “CONCORDE S.A. C/GARCIA CANO GUSTAVO Y OTROS S/INTERDICTO DE OBRA NUEVA (Sumarísimo), que tramita mediante el Expediente Nº 10501-11, registro de vuestro Juzgado.
El Auto que ordena el presente, en su parte pertinente dice:
“SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE SEPTIEMRE DE 2011.-
… RESUELVE:
1ro.) requerir -ad effectum videndi et probandi- la remisión de la causa a la cual accede el presente incidente de recusación; a cuyo fin, ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la parte recusante.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.- Edgardo J. Camperi Juez de Cámara; Horacio Carlos Osorio Juez de Cámara; Carlos M. Salaberry Juez de Cámara”.
Queda autorizado para diligenciar el presente los Dres. Ernesto H. Saavedra y/o Jorge Luis Olguin.
Saluda a Ud. atte.-
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro