Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0430/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-05

Carátula: LAGARDE NADINE ISABELLE C/ MORTADA CARLOS ABEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA-TRASLADO-PROV.

EXPTE. Nº : 0430/2011.-

CARATULA: "LAGARDE NADINE ISABELLE C/ MORTADA CARLOS ABEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

VIEDMA, octubre de 2011.-

Atento que a fs. 26/27 los comparecientes han acreditado personería y toda vez que la copia de poder acompañada ha sido otorgada para actuar en sede Penal, devuélvase a sus presentantes.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda, de la documental presentada traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

En los términos del art. 520 del Cód. Proc., determínese el monto de la reconvención deducida en moneda de curso legal y en base al mismo óblense los aportes y sellados de ley.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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