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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0430/2011
Fecha: 2011-10-05
Carátula: LAGARDE NADINE ISABELLE C/ MORTADA CARLOS ABEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA-TRASLADO-PROV.
EXPTE. Nº : 0430/2011.-
CARATULA: "LAGARDE NADINE ISABELLE C/ MORTADA CARLOS ABEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
VIEDMA, octubre de 2011.-
Atento que a fs. 26/27 los comparecientes han acreditado personería y toda vez que la copia de poder acompañada ha sido otorgada para actuar en sede Penal, devuélvase a sus presentantes.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda, de la documental presentada traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
En los términos del art. 520 del Cód. Proc., determínese el monto de la reconvención deducida en moneda de curso legal y en base al mismo óblense los aportes y sellados de ley.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro