include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0695/2010
Fecha: 2011-10-05
Carátula: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: RESERVA EXPTE PENAL - PERITO MEDICO DEBE ACEPTAR EL CARGO
EXPTE Nº 0695/2010
CARATULA: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, octubre de 2011.-
Proveyendo a fs. 260:
Por recibido el expediente Nº 42042/08 del Juzgado Penal Nº 2. Resérvese en Secretaría bajo el registro A-22/2011.-
Proveyendo a fs. 261:
Agréguese.-
Proveyendo a fs. 262:
Atento que el compareciente no ha aceptado el cargo por ante la Actuaria, conforme lo dispuesto a fs. 120 vlta. a lo solicitado no ha lugar.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 257.-
s. b. s.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro