Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39069

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-05

Carátula: FERNANDEZ Juan S/ PROCESO SUCESORIO (Ex. 745-05- J. 11)

Descripción: Regula

//neral Roca, 05 de OCTUBRE de 2.011.=

Agréguese.

Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Rubenz Hiza Vila en la suma de $ 500.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 250.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 19.754,20.- arts. 6, 6 bis 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro