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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41261
Fecha: 2011-10-05
Carátula: Comunidad Mapuche LOF LEUFUCHE S/ AMPARO (ambiental)
Descripción: resolución a protocolo
General Roca, 05 de octubre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " COMUNIDAD MAPUCHE LOF LEUFUCHE s/ AMPARO " (Expte. N° 41.261-III-11).-
Quedan estos autos a despacho para resolver la acción de amparo promovida por los Sres. Rosana Andrea Flores en su carácter de secretaria, Oscar Rubén Llarena, en su carácter de Inan Lonco, Clara Romero, y Héctor Luis Meli, en el carácter de miembros de la comunidad Lof Leufuche, contra la Municipalidad de General Roca y los vecinos que transitan por el lugar en que se asienta la misma, quienes con sus actividades y prácticas deportivas en general alteran el medio ambiente -área protegida de Paso Córdoba.-
Acusan comportamientos agresivos para con la comunidad y con las actividades que desarrollan, atacando y afectando tanto la flora como la fauna del lugar, y especificamente la afectación de animales que son su principal actividad económica. De lo expuesto es de advertir que la problemática planteada supera ampliamente los términos de la acción de amparo, como surge del contenido del acta judicial labrada en el Tribunal. La diversidad de personas implicadas como de los actos cuestionados, conforman un material dificil de encauzar a través de esta vía excepcional.-
La dificultad no sólo reside en concentrar informes que resulten contundentes a la hora de resolver, sino determinar la situación de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad que caracterice determinada conducta definiendo a los responsables de los actos señalados. La situación expuesta exige al menos un breve debate sobre las actitudes hostiles y legitimación de los presentantes, como de la verosimilitud del derecho invocado y determinación de los autores de las actitudes agresivas, al concurrir a realizar las prácticas deportivas o recreativas a Paso Córdoba.-
Sobre el tema se ha expresado: " .......La característica funcional de nuestro amparo está encaminada a paralizar o evitar (cuando no a instar el cumplimiento) de un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, de calidad primordialmente personal (Cf. STJ. in re: \"Municipalidad de San Carlos de Bariloche\", Se. 164/94, STJRNCO \"Tripailao, Miguel Angel y Otros s/amparo s/Apelación\", Se. 13/00 del 9-03-00).....La acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (CSJN., Fallos: 323:2097); y si bien la vía excepcional del amparo no sustituye las instancias ordinarias, para su procedencia se requiere que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales (CSJN., Fallos 323:251; STJRNCO Voto del Dr. Sodero Nievas en \"Baldini, Omar Emilio y Zas, Angela María s/amparo-Mandamus\", Se 15/02 del 12-02-02; STJRNCO “Mones Hernán Y otro S/amparo S/Apelación”, Se. 25/02 del 05-03-02)..." STJ Rio Negro Deluchi, Diana Graciela s/ Mandamus" Sent. 68, D., del 29-07-2011.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial.-
RESUELVO: Rechazar " in limine " la acción de amparo promovida por los Sres. Rosana Andrea Flores en su carácter de secretaria, Oscar Rubén Llarena, en su carácter de Inan Lonco, Clara Romero y Héctor Luis Meli, en el carácter de miembros de la comunidad Lof Leufuche, contra la Municipalidad de General Roca y los vecinos de esta ciudad.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro