Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0747/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-04

Carátula: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - MEDIDA CAUTELAR NO HA LUGAR

EXPTE N° 0747/2011

CARATULA: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, octubre de 2011.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 17 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar peticionada en el punto V, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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