Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0678/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-04

Carátula: ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCÍA SANDRA NOEMÍ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0678/2010

AUTOS: ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCÍA SANDRA NOEMÍ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, octubre de 2.011.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 44 y vta., corresponde resolver la cuestión planteada por la parte actora respecto al pedido de realización de pericia psicológica de la demandada, teniendo en cuenta el objeto del juicio y no habiendo relación con la naturaleza y finalidad perseguida en la causa, a su producción no ha lugar.-

En consencuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (OSVALDO GREGORIO ORTEGA Y OTRA)

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma a fin que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos: "García Sandra Noemí s/ Dcia. abuso sexual" (Expte. nº 41.411/08). En caso de no encontrarse la causa en el Juzgado citado, ofíciese a la Cámara del Crimen.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a José Paulo Morán, con domicilio en calle Mariano Moreno 230 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte a fs. 11 vta. sólo respecto a los actores, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (SANDRA NOEMI GARCIA):

INSTRUMENTAL: Estése a lo dispuesto en la prueba instrumental de la parte actora.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 22 de NOVIEMBRE de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones: los actores sres. Osvaldo Gregorio Ortega, Beatriz Soledad García y Cristian Maximiliano Ortega García y la demandada sra. Sandra Noemí García y a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Noelia Ramirez, Yanet Belén Jacob, Elba García y Julio David Jacob; y por la parte demandada: sres. Karina Rios, Cristina Otero, María Eva Calpacki y Cristian Battcok, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 01 de diciembre de 2.011 a las 11.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Hágase saber a la parte demandada que dentro del plazo de 3 días deberá denunciar los domicilios reales de los testigos ofrecidos, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro