Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0266/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-04

Carátula: LINARES LORENA DANIELA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: se mantiene providencia a excepción de las confesionales - ha lugar

EXPTE. No. 0266/2011

CARATULA: LINARES LORENA DANIELA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, octubre de 2.011.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 123/124.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 123/124, toda vez que la documentación allí requerida resulta útil para la dilucidación de la cuestión ventilada en la causa, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

Con respecto a la solicitud de la absolución de posiciones de los actores y habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión, hágase lugar a lo peticionado, en consecuencia, corresponde tener presente que cuando se fije la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., se recepcione la absolución de posiciones de los actores sres. Lorena Linares y Adrian Daniel Altamiranda.-

Estése a lo proveído precedentemente y téngase presente la reserva efectuada.-

Rosana Calvetti

Juez

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