include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0266/2011
Fecha: 2011-10-04
Carátula: LINARES LORENA DANIELA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: se mantiene providencia a excepción de las confesionales - ha lugar
EXPTE. No. 0266/2011
CARATULA: LINARES LORENA DANIELA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, octubre de 2.011.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 123/124.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 123/124, toda vez que la documentación allí requerida resulta útil para la dilucidación de la cuestión ventilada en la causa, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Con respecto a la solicitud de la absolución de posiciones de los actores y habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión, hágase lugar a lo peticionado, en consecuencia, corresponde tener presente que cuando se fije la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., se recepcione la absolución de posiciones de los actores sres. Lorena Linares y Adrian Daniel Altamiranda.-
Estése a lo proveído precedentemente y téngase presente la reserva efectuada.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro