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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0451/2011
Fecha: 2011-10-04
Carátula: AGUINAGA ARMANDO RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0451/2011
CARATULA: AGUINAGA ARMANDO RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 04 días del mes de octubre de 2.011, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. ARMANDO RAUL AGUINAGA (DNI nº 26.334.818) junto a su letrado el Dr. José Alberto Aphal y en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE el Dr. Néstor I.Torres, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y la parte demandada que no tiene objeciones con ésta, manifestando desinterés con la prueba pericial contable ofrecida por la actora. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y solicita un plazo de 48 horas para denunciar el domicilio real del testigo Soria, a lo que presta conformidad la actora, sin que haya objeciones con dicha prueba. Plazo de prueba: 90 días. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la producción de la restante prueba y que se suspendan las presentes actuaciones a los fines de arribar a un acuerdo extrajudicial, hasta que cualquiera de las partes solicite su reanudación. Oído lo cual la Sra. Juez resuelve hacer lugar a lo peticionado precedentemente. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro