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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39639
Fecha: 2011-10-04
Carátula: SPITZMAUL Paola Beatriz C/ VALDEZ Cintia Noemi S/ ORDINARIO
Descripción: Certificación prueba//caduc. prueba
//neral Roca, 04 de octubre de 2011.-j
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "SPITZMAUL Paola Beatriz C/ VALDEZ Cintia Noemi S/ ORDINARIO" (Exp. Nro. 39639), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente prueba de la parte actora: CONFESIONAL de Cintia Noemí Valdez; INFORMATIVA a Afip, Hospital Lopez Lima, Sanatorio Juan XXIII y Municipalidad Gral. Roca; INSTRUMENTAL Juzgado Instrucción Nro. 6 (Expte. 29.624-VI-09); TESTIMONIAL de ANGEL GABRIEL MENESE y PAMELA INES HERNANDEZ; PERICIAL MEDICA; PERICIAL PSICOLOGICA y PERICIAL ACCIDENTOLOGICA. Se deja constancia que el Beneficio de litigar sin gastos no cuenta con resolución a la fecha.-
De la prueba ofrecida por la demandada: DOCUMENTAL; INSTRUMENTAL del Juzgado Instrucción Nro. 6 (Expte. 29.624-VI-09); INFORMATIVA a Afip, Sanatorio Juan XXIII SRL y a Agro Roca ; TESTIMONIAL de MARIA LUISA ACEVEDO y ANGEL GABRIEL MENESE; y PERICIAL MECÁNICA-ACCIDENTOLÓGICA con la salvedad que no se encuentra cumplida con la notificación ordenada a fs. 253 vta.-
Le resta producir a la parte demandada INFORMATIVA a Anses, Zettone & Sabbag, Obra Social de la actora, Rejupen y a Obra Social de Empacadores de Fruta RN y Nqn. y TESTIMONIAL de Marcela Irastorza.-
Secretaría, 04 de octubre de 2011.-j
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 04 de octubre de 2011.-j
De la certificación que antecede vista a las partes.-
Se hace saber a la actora que no se dictará sentencia hasta tanto no cuente con resolución el trámite de Beneficio de litigar sin gastos.-
Atento lo solicitado, declárase la caducidad de la prueba Informativa (Anses, Zettone & Sabbag, Obra Social de la actora, Rejupen y Obra Social de Empacadores de Fruta de RN y Nqn.) (art. 402 del CPC ) y téngase por desistida de la testimonial de MARCELA IRASTORZA (art. 432 del CPC), las que no podrán ser producidas en esta instancia .-
Cúmplase con la notificación ordenada a fs. 253 vta.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro