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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41229
Fecha: 2011-10-04
Carátula: DURANTE Norma Alicia S/ AMPARO (ARSA)
Descripción: resolcuion a protocolo
General Roca, 04 de octubre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DURANTE NORMA ALICIA s/ AMPARO " ( ARSA) (Expte. N° 41.229-III-11).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs.11 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs.4 se ha cumplido. La acción de amparo se instó para el restablecimiento de la provisión de agua corriente en el domicilio de la denunciante, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs.7, informe emitido por Arsa donde explica el problema temporario existente y su solución, destacándose a su vez, que la amparista no impulsó otro acto relativo al reclamo a posteriori de ello.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro